Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b)  Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c)  Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d)  Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e)  Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.