Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1921 el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de abril de 1916, que establece la contribucion de haberes; y el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 y 45 de la citada lei.

    Art. 2.o Apruébase el adjunto proyecto de presupuesto de gastos de la administracion pública para el año 1921, con un total de trescientos once millones cincuenta y cuatro mil novecientos un peso cuarenta centavos ($ 311.054,901.40), moneda corriente; y de setenta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro pesos treinta y un centavos ($ 72.431,954.31), moneda nacional de oro, distribuidos por Ministerios como sigue:
                              Billete            Oro
Ministerio del Interior__$  74.565,111 09  $ 180,398 99
Ministerio de Relaciones
Esteriores, Culto y
Colonizacion:
Seccion de Relaciones
Esteriores_______________      656,203 18  2.038,809 51
Seccion de Culto_________    1.787,378
Seccion de Colonizacion__      379,289 88
Ministerio de Justicia___  12.882,268 46
Ministerio de Instruccion  46.085,481 89    337,433 77
Ministerio de Hacienda___  34.559,335 33 48.651,124 18
Ministerio de Guerra_____  62.994,879 28    223,850 13
Ministerio de Marina_____  45.052,161 73 20.827,274 42
Ministerio de Industria__
y Obras Públicas_________  23.839,713 25    89,749 98
Ministerio de Ferrocarriles  8.253,079 31    83,313 33
                          ______________________________
                          $ 311.054,901 40$72.431,954 31

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a catorce de mayo de mil novecientos veintiuno.- Arturo Alessandri.- Enrique Oyarzun.