TRIGÉSIMA CUARTA.- No Ley 21221
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 26.03.2020
obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará los días Ley 21324
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 07.04.2021
15 y 16 de mayo de 2021.
    Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en Ley 21324
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 07.04.2021
ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 28 de junio de 2021.
    Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día Ley 21324
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 07.04.2021
28 de junio de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.