QUINCUALey 21448
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 29.04.2022
GÉSIMA PRIMERA. Sin perjuicio de las normas aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 143, en remisión a los incisos cuarto a sexto del artículo 130, se aplicarán excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.