ArtLey 21533
Art. único Nº 1)
D.O. 17.01.2023
ículo 156.- Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.
    Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.
    La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.
    La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.
    El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.
    La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.