QUINCUAGÉSIMA SEXTA. A Ley 21810
Art. único N° 5
D.O. 16.04.2026contar de la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas, y su liquidación se efectuará conforme a la ley bajo la cual se hayan constituido.
Art. único N° 5
D.O. 16.04.2026contar de la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas, y su liquidación se efectuará conforme a la ley bajo la cual se hayan constituido.