Artículo 10.- Son chilenos:CPR Art. 10° D.O.
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    1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren enCPR Art. 10° Nº 1
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Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
    2º.- Los hijos deCPR Art. 10° Nº 2 y 3 D.O.
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LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letras a) y b) D.O.
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padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;
    3º.- Los extranCPR Art. 10° Nº 4 D.O.
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LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letra c) D.O. 26.08.2005
jeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
    4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
    La ley reglamentará los procedimientos de opción por laCPR Art. 10° Nº 5 D.O.
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CPR Art. 10° D.O. 24.10.1980
nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.