Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde:CPR Art. 11° D.O.
24.10.1980
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1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos siCPR Art. 11° Nº 1 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra a) D.O. 26.08.2005 la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
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LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra a) D.O. 26.08.2005 la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;CPR Art.11° N° 2
D.O. 24.10.1980
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3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y
4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedidCPR Art. 11º Nº 4
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LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra b) D.O. 26.08.2005a por gracia.
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LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra b) D.O. 26.08.2005a por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por leyCPR Art. 11° Nº 5 D.O.
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