Artículo 14.- LosCPR Art. 14° D.O.
24.10.1980
extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
    Los nacionalizadosLEY N° 20.050 Art. 1° N° 7
D.O. 26.08.2005
en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.