Artículo 14.- LosCPR Art. 14° D.O.
24.10.1980 extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
24.10.1980 extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Los nacionalizadosLEY N° 20.050 Art. 1° N° 7
D.O. 26.08.2005 en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
D.O. 26.08.2005 en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
NOTA
El Nº 1 del artículo único de la ley 21773, publicada el 07.10.2025, dispone reemplazar el inciso primero del presente artículo por el que indica, modificación que comenzará a regir desde el año 2026. Además, previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio, conforme a lo dispuesto por la disposición quincuagésima cuarta transitoria de esta norma.
El Nº 1 del artículo único de la ley 21773, publicada el 07.10.2025, dispone reemplazar el inciso primero del presente artículo por el que indica, modificación que comenzará a regir desde el año 2026. Además, previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio, conforme a lo dispuesto por la disposición quincuagésima cuarta transitoria de esta norma.