Artículo Ley 21773
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.10.2025
14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Para estLEY N° 20.050 Art. 1° N° 7
D.O. 26.08.2005
os efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el período de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.
    Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.