Ley 20337
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones Ley 21524
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
NOTA
El Nº 2 del artículo único de la ley 21773, publicada el 07.10.2025, dispone eliminar en el inciso segundo del presente artículo la frase “para los electores” y la palabra “electores”, modificación que comenzará a regir desde el año 2026. Además, previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio, conforme a lo dispuesto por la disposición quincuagésima cuarta transitoria de esta norma.
El Nº 2 del artículo único de la ley 21773, publicada el 07.10.2025, dispone eliminar en el inciso segundo del presente artículo la frase “para los electores” y la palabra “electores”, modificación que comenzará a regir desde el año 2026. Además, previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio, conforme a lo dispuesto por la disposición quincuagésima cuarta transitoria de esta norma.