Ley 20337
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.   
    El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones Ley 21524
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023
primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
    Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.