Ley 20337
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
El sufragio será obligatorioLey 21773
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.10.2025 en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley Ley 21524
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 07.10.2025 en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley Ley 21524
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.