Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:CPR Art. 16º D.O.
24.10.1980
    1º.- Por interdicción en caso de demencia;
    2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflCPR Art. 16° N° 1 D.O.
24.10.1980
CPR Art. 16° Nº 2 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 8
D.O. 26.08.2005
ictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
    3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contadCPR Art. 16° Nº 3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 4
D.O.17.08.1989
o desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.