Artículo 20.- El que porCPR Art. 20º
D.O. 24.10.1980
causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso Ley 20516
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2011
quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
    Procederá,LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 11 D.O. 26.08.2005
también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.





NOTA

    Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el 28.08.2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.