Artículo 30.- El PresidenteCPR Art. 30° D.O.
24.10.1980 cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
24.10.1980 cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
El que haya desempeñadoLEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000 este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
D.O. 28.04.2000 este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.
No la alcanzará elLEY N° 20.050 Art. 1
N° 17 D.O. 26.08.2005
LEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000 ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
N° 17 D.O. 26.08.2005
LEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000 ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
El Ex Presidente de laLEY Nº 19.672 Art.
único D.O. 28.04.2000 República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
único D.O. 28.04.2000 República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.