Artículo 33.- Los MinistrosCPR Art. 33°
D.O. 24.10.1980
de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
    La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.
    El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.