Artículo 69.- TodoCPR Art. 66° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº37 D.O. 17.08.1989
proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
    Aprobado un proyecto enCPR Art. 66° D.O. 24.10.1980 la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.