Artículo 75.- Si elCPR Art. 72° D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
35 D.O. 26.08.2005 Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
35 D.O. 26.08.2005 Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
La promulgación deberá CPR Art. 72° D.O. 24.10.1980hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.