Artículo 85.- El FiscalCPR Art. 80º C
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº7 D.O. 16.09.1997
Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
    El Fiscal Nacional deberáLEY N° 20.050 Art. 1° N°
38 letra a) D.O. 26.08.2005
tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.
    Será aplicable al FiscalLEY N° 20.050 Art. 1° N° 38
letra b) D.O. 26.08.2005
Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.