Artículo 88.- ExistiránCPR Art. 80º F
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº7 D.O. 16.09.1997 fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica Ley 21644
Art. único N° 4
D.O. 02.02.2024constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº7 D.O. 16.09.1997 fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica Ley 21644
Art. único N° 4
D.O. 02.02.2024constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.