Artículo 90.- SeCPR 80º H
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519
Art. único Nº7
D.O. 16.09.1997
aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 81.