Artículo 95.- Un tribunalCPR Art. 84° D.O. 24.10.1980 especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
    Estará constituido porLEY N° 19.643 Art. único
Nº3 letra a) D.O. 05.11.1999
cinco miembros designados en la siguiente forma:
    a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
    b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.
    Las designaciones a queLEY N° 19.643 Art. único
Nº3 letra b) D.O. 05.11.1999
se refiere la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político.
    Los miembros de esteCPR Art. 84° D.O. 24.10.1980 tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 58 y 59 de esta Constitución.
    El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
    Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.