Artículo 102.- LaCPR Art. 91° D.O. 24.10.1980 incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y Ley 21810
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 16.04.2026
de Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.