Artículo 105.- LosCPR Art. 94° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº43 D.O. 17.08.1989 nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley 21810
Art. único N° 4
D.O. 16.04.2026Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros CPR Art. 94° D.O. 24.10.1980y Gendarmería de Chile.
LEY N° 18.825 Art. único
Nº43 D.O. 17.08.1989 nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley 21810
Art. único N° 4
D.O. 16.04.2026Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros CPR Art. 94° D.O. 24.10.1980y Gendarmería de Chile.
El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.