Artículo 110.- Para elCPR Art. 99° D.O. 24.10.1980 gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
    La creación, supresión yLEY N° 18.825 Art. único
Nº47 D.O. 17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
49 D.O. 26.08.2005.
denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.