DECIMOTERCERA.- El SenadoCPR CUADRAGESIMO SEGUNDA
DISPOSICION TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
54 D.O. 26.08.2005
estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes.
    Las modificaciones a la Ley OLey 20725
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 15.02.2014
rgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las Ley 21481
Art. único N° 4
D.O. 23.08.2022
cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.