Artículo 22.- TodoCPR Art. 22° D.O.
24.10.1980
habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
    Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
    El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
    Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.