RECONOCE LOS CERTIFICADOS DE EXAMEN CE DE TIPO DEL
PRODUCTO QUE SE INDICA, OTORGADOS POR ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE),
PARA CERTIFICAR PRODUCTOS DE GAS DE ACUERDO CON LA
DIRECTIVA 90/396/CEE

    Núm. 1.399 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la Ley 18.410, orgánica de esta Superintendencia; la Resolución Exenta SEC Nº 527/85, y sus modificaciones, y la Resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.
    Considerando: 1º Que mediante ingresos Nos 9.241 y 10.253 de fechas 07/06/2005 y 24/06/2005, respectivamente, el Sr. Darío Morales C., representante legal de la empresa importadora y comercializadora de productos de gas denominada Diem Ingeniería Ltda., RUT: 77.287.140-6, ambos domiciliados en Av. Portugal 1923, Santiago, Chile, solicita a esta Superintendencia el reconocimiento de los "Certificados de Examen CE" del producto denominado "Quemador a gas" otorgados por IMQ y GASTEC Italia, Organismos de Certificación con domicilios en el extranjero reconocidos por la Comunidad Europea, en adelante CE, para lo cual adjunta la siguiente información:

a)  Copias autenticadas de los Certificados de Examen CE de Tipo otorgados por organismos de certificación extranjeros autorizados por la CE, de acuerdo con la Directiva Europea 90/396/CEE.

                    Tabla I

    VER DIARIO OFICIAL DE 23.09.2005, PÁGINA 22.

b)  Copias de algunas de las normas técnicas utilizadas para la certificación del producto en cuestión, tales como: UNE EN 50165; UNE EN 61000-3-3; UNE EN 61000-3-2; UNE EN 61000-6-1; UNE EN 55014-2; UNE EN 50014-1.
d)  Copia del RUT de la empresa debidamente legalizado ante Notario.
c)  Copia de los manuales de uso, mantenimiento e instalación en idioma español
d)  Copia legalizada de la constitución de la empresa solicitante del reconocimiento de los Certificados de Examen CE señalados en la Tabla 1 precedente, o sea, Diem Ingeniería Ltda.

    2° Que las copias autenticadas de los certificados otorgado por el organismo gubernamental o no gubernamental del país de origen, que acreditan que los organismos de certificación IMQ y GASTEC Italia, ambos con domicilio en Italia, cuentan con las competencias requeridas para certificar el producto de gas en cuestión, se encuentran en poder de esta Superintendencia.

    3° Que las normas técnicas UNE EN 676; UNE EN 746-2, DIN 4788-2; CEI EN 50081-1; CEI EN 50082-1 y, se encuentran en poder de esta entidad fiscalizadora.

    4° Que las normas técnicas indicadas en los Considerandos 1° y 3° precedentes, son las normas vigentes en la CE para certificar el producto de gas señalado en la Tabla 1, del Considerando 1° de la presente Resolución.

    5° Que en el punto 5.4 de la Resolución Exenta SEC N° 527/85 y sus modificaciones, contempla el reconocimiento de origen de los certificados de aprobación otorgados por organismos de certificación extranjeros.

    6º Que analizados los antecedentes sobre el particular, se concluye que los Certificados de Examen CE extranjeros indicados en la Tabla 1 precedente, cumplen con lo indicado en el punto 5 de la Resolución Exenta SEC N° 527/85 y sus modificaciones,

    Resuelvo :

    1º Reconócese los Certificados de Examen CE, indicados en la Tabla I precedente, otorgados por Organismos de Certificación con domicilio en el extranjero autorizados por la CE, indicados en la Tabla II, del presente Resuelvo, para el producto de gas ya citado, conforme a lo dispuesto en el punto 5.4, de la Resolución Exenta SEC N° 527/85 y sus modificaciones.

                    Tabla II


    VER DIARIO OFICIAL DE 23.09.2005, PÁGINA 22.


    2° La presente Resolución sólo es válida con los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia; cualquier modificación sobre el particular deberá ser informada oportunamente a SEC por el interesado, para su evaluación.
    3º Para los productos de gas importados que no cuenten con Protocolo de Análisis y/o Ensayos ni Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC, la empresa DIEM Ingeniería Ltda., deberá cumplir con lo dispuesto en el Oficio Circular SEC N° 1.776 de fecha 08/04/2004 o la disposición que lo reemplace.
    4º La presente resolución entrará en vigencia una vez que ésta haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.