MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETOS Nº 231 Y Nº 232, DE 2004, Y DETERMINA OBRA NUEVA DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Núm. 227.- Santiago, 16 de agosto de 2005.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº19.940 de 2004.
3. Lo dispuesto en los artículos 71º-22 y siguientes de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5. Lo dispuesto en el decreto Nº231, de fecha 10 de septiembre de 2004, y las modificaciones introducidas por el decreto Nº309, de fecha 23 de diciembre de 2004, ambos de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, indistintamente "el Ministerio", que determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente "el SIC", calificadas como obras nuevas que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
6. Lo dispuesto en el decreto Nº 232, de fecha 10 de septiembre de 2004, y las modificaciones introducidas por el decreto Nº 310, de fecha 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en que se determinan las ampliaciones el SIC, que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
7. Lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en sus cartas P- Nº 36, de fecha 23 de marzo de 2005, y G- Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005, respectivamente, a la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente "la Comisión".
8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su oficio ord. CNE Nº 963, de fecha 18 de julio de 2005.
Considerando:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente "la Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decretos Nº 231 y Nº 232, ambos de fecha 10 de septiembre de 2004, publicados el 12 de octubre de 2004, determinó, respectivamente, las obras nuevas y ampliaciones del SIC, que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
2. Que de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en adelante, indistintamente "la Empresa", en su carta P- Nº 36, de fecha 23 de marzo de 2005, en el proceso de licitación del proyecto "Ampliación del Tramo Alto Jahuel - Chena 220 kV, simple circuito", no se recibieron ofertas, razón por la cual la Empresa declaró desierto dicho proceso.
3. Que de acuerdo con lo informado por la Empresa en su carta G- Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005, y el estudio contratado por ésta, se recomienda fijar un nuevo valor de inversión y aumentar el plazo de ejecución y construcción del proyecto "Ampliación del Tramo Alto Jahuel - Chena 220 kV, simple circuito".
4. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente "la Comisión", con fecha 18 de julio de 2005, informó al Ministerio en el sentido de no reiterar el proceso de licitación del proyecto "Ampliación del Tramo Alto Jahuel - Chena 220 kV, simple circuito", y en su reemplazo realizar un proceso de licitación para el nuevo proyecto denominado "Nueva Línea Alto Jahuel - Chena 1 x 220 kV", en adelante, indistintamente "el Proyecto", el cual debe ser calificado como Obra Nueva y por ende someterse a la tramitación comprendida en el artículo 71º-23 y siguientes de la Ley, atendidas las consideraciones técnicas señaladas en el Informe de la Comisión indicado en Vistos, que así lo recomiendan.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº231, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, en el sentido siguiente:
1.- Incorpórase en su Artículo Primero, al final del texto correspondiente al numeral romano II, el siguiente numeral romano III:
III. Descripción de Proyecto.
1. Nombre del Proyecto.
Nueva Línea Alto Jahuel - Chena 1 x 220 kV.
2. Ubicación del Proyecto.
Este proyecto se ubica en la zona sur de la Región Metropolitana, y consiste en el tendido de una nueva línea en 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones existentes Alto Jahuel 220 kV y Chena 220 kV, la primera de propiedad de HQI Transelec Chile S.A., y la segunda de propiedad de Chilectra S.A.
3. Características Técnicas del Proyecto.
Línea simple circuito 220 kV, en estructuras de doble circuito, conductor AAAC GreeLey, capacidad 260 MVA a 30º C con sol, longitud aproximada 30 km, paño 220 kV en subestación Chena, paño 220 kV en subestación Alto Jahuel.
4. Valor de Inversión y COMA.
El Valor de Inversión, en adelante, indistintamente V.I., y el Costo de Operación, Mantención y Administración, en adelante, indistintamente COMA, aquí señalados, sólo tendrán un carácter referencial.
El V.I. del Proyecto, para efectos de su licitación, deberá fijarse en 14,4 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. El COMA referencial se fijará en un 2,2% de su V.I.
5. De los Plazos.
Los plazos del presente decreto están expresados en días corridos, a menos que se indique expresamente algo diferente en el párrafo correspondiente.
En caso de que los plazos terminen en un día inhábil, entendiendo por tal un sábado, domingo o festivo, se entenderán prorrogados hasta el día hábil inmediatamente siguiente.
a) Plazo para el llamado a licitación: a más tardar 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
b) Plazo para la adjudicación: a más tardar 120 días contados desde el llamado a licitación.
c) Plazo de inicio de las obras: a más tardar 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.
d) Plazo para la entrada en operación del Proyecto: a más tardar 30 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación
En el caso que la adjudicación del Proyecto sea declarada desierta, las Bases de licitación que la Comisión elaborará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º-24 de la Ley, especificarán los términos y condiciones para iniciar un nuevo Proceso de Licitación.
2.- Sustitúyese bajo el epígrafe de la letra a) del número 6.2, de la letra A.1, de su Artículo Segundo, a continuación de la expresión "numerales I-3", la conjunción "y" por una coma (,), y agréguese, a continuación de la expresión "II-3" y antes de la contracción "del", la expresión "y III-3".
Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº232, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, en el sentido de suprimir en su Artículo Primero, el numeral romano I, pasando los actuales numerales romanos II, III, IV, V, VI y VII, a ser los nuevos numerales romanos I, II, III, IV, V y VI.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.