Lei núm. 3,774, que deja sin efecto la lei núm.
3,745, relativa al mejoramiento económico del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial; i concede una gratificacion a este personal i al de las Bibliotecas i de la Escuela de Reforma para Niños.
Lei núm. 3,774.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Suspéndese desde el 1.° de Julio de 1921 la aplicacion de las disposiciones de la lei núm.
3,745, de 23 de Abril último, en la parte referente a sueldos, sobresueldos, gratificaciones i aumentos trienales; como asimismo en cuanto establece incompatibilidades, limitaciones de horas de clases i supresion de honorarios de exámenes para el personal contemplado en dicha lei.
Se suspende igualmente la provision de los puestos creados por la lei 3,745.
Subsistirán, sin embargo, las disposiciones anteriores relativas a los premios de constancia establecidos por el artículo 44 de la lei de 9 de Enero de 1879.
Art. 2.° El personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial, el de las Bibliotecas Públicas i el de la Escuela de Reforma para Niños, gozará de una gratificacion sobre los sueldos i asignaciones que le correspondan en conformidad a las leyes i reglamentos dictados con anterioridad a la lei núm. 3,745.
Esta gratificacion será de un treinta por ciento (30%) para el personal docente, i de un quince por ciento (15%) para el personal directivo i administrativo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Armando Jaramillo V.