Art. 2.° El personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial, el de las Bibliotecas Públicas i el de la Escuela de Reforma para Niños, gozará de una gratificacion sobre los sueldos i asignaciones que le correspondan en conformidad a las leyes i reglamentos dictados con anterioridad a la lei núm. 3,745.
Esta gratificacion será de un treinta por ciento (30%) para el personal docente, i de un quince por ciento (15%) para el personal directivo i administrativo.