Artículo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.