Lei núm. 3,777, que concede autorizacion para aceptar cláusulas que establezcan garantías de los empréstitos a que se refiere la lei núm. 3,772.
Lei núm. 3,777.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para aceptar en los contratos de los empréstitos a que se refiere la lei núm. 3,772 cláusulas que establezcan garantías en el caso que el Estado las dé en otros empréstitos que puedan contratarse posteriormente.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiocho de Julio de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Enrique Oyarzun.