AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARA QUE ATIENDA TRASLADO DE PERSONAS Y CARGA AJENAS A LA INSTITUCION
Núm. 175.- Santiago, 18 de Marzo de 1960.- El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Título VIII de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" N.o 24,311, de 6 de Abril de 1959, y
Considerando:
1) Que la Fuerza Aérea atiende en la actualidad el traslado de personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones que vuelan por razones de servicio o entrenamiento, ya sea para suplir la insuficiencia o falta de medios de transporte, o bien, para satisfacer las necesidades de las regiones apartadas del país, en cumplimiento de su misión en tiempo de paz, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Orgánico y en particular en el artículo 27 de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956;
2) Que la Institución carece de recursos económicos suficientes para aprovisionar, reparar y reponer el material de vuelo con que desarrolla sus actividades, lo que dificulta y limita la prestación de estos servicios, que constituyen una necesidad nacional;
3) Que en estas condiciones se hace necesario dictar las disposiciones legales de carácter general que autoricen a la Fuerza Aérea para prestar estos servicios, como lo hace actualmente la Armada Nacional, y pueda cobrar por ellos el valor que representan los gastos de mantención del material de vuelo, el combustible, etc., en que incurra por esta causa, sin perjuicio de autorizarse su prestación, en forma gratuita, en determinados casos, y
4) Lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, dicta el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para transportar personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentroDL 331, DEFENSA
Art. 1º a)
D.O. 23.02.1974 del país o al extranjero.
Art. 1º a)
D.O. 23.02.1974 del país o al extranjero.
Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa. Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a transporte de personas como de carga. El valor del transporte al extranjero seDL 331, DEFENSA
Art. 1º b)
D.O. 23.02.1974 fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.
Art. 1º b)
D.O. 23.02.1974 fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.
Artículo 3.o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá, en casos excepcionales y calificados, autorizar el transporte gratuito de personas o carga, y, en especial, hará uso de tal facultad en situaciones de emergencia o calamidades públicas.
Artículo 4.o SUPRIMIDODL 331, DEFENSA
Art. 1º c)
D.O. 23.02.1974
Art. 1º c)
D.O. 23.02.1974
Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960 y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Carlos Vial Infante.- Roberto Vergara Herrera.