Artículo 1.o Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para transportar personas y carga ajenas a la Institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentroDL 331, DEFENSA
Art. 1º a)
D.O. 23.02.1974 del país o al extranjero.
Art. 1º a)
D.O. 23.02.1974 del país o al extranjero.