Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
    Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960 y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.