Art. 6.o Dentro de segundo día desde la realización de la prenda, el encargado de ella rendirá cuenta al tribunal de su resultado y consignará en una institución de crédito o en arcas fiscales, a la órden del mismo tribunal, el producto total de la realización, sin que pueda retener en su poder suma alguna, ni a pretesto de gastos ni de honorarios o comisiones.
    La cuenta se pondrá en conocimiento de las partes interesadas y se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro del tercero dia. Si se formularen objeciones, se tramitarán y resolverán como incidente; y la misma resolucion que se pronuncie aprobando las cuentas, fijará la remuneración del encargado de la realización, teniendo en consideración la responsabilidad y trabajo que le hubiere impuesto.
    No tendrá derecho a remuneración el que se hubiere hecho responsable de dolo o culpa grave, sin perjuicio de sus demas responsabilidades legales.
    Los gastos de la realización y honorarios del encargado, gozarán de preferencia para su pago sobre el crédito mismo garantido con la prenda.