MODIFICA EL MONTO DE LA MULTA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 12º BIS, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY R.R.A. Nº 16, DE 1963

    Núm. 263.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplácense las expresiones "de cinco a diez sueldos vitales mensuales" contenidas en el inciso segundo del artículo 12º bis del decreto con fuerza de ley RRA. Nº 16, de 1963, por las siguientes:
"de hasta diez sueldos vitales anuales".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Crespo Montero, Coronel de Aviación (R), Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud.- Julio Salas Romo, Subsecretario de Agricultura.