Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, en adelante "el Fondo", con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel, el gas licuado de petróleo y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2010.

    Asimismo, respecto del combustible gas natural licuado, créase un mecanismo de Ley 20339
Art. 1, Nº 1
D.O. 03.04.2009
equilibrio de precios que operará a través del Fondo, con el objeto de mantener el equilibrio de precios relativos entre el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo y el petróleo diesel, en conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el cual regirá hasta la fecha señalada en el inciso anterior.

    El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.