Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuentaLEY 20278
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 24.06.2008 del activo de la referida empresa.
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 24.06.2008 del activo de la referida empresa.
Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de ELey 20402
Art. 8 Nº 3
D.O. 03.12.2009nergía, y que se expedirá bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.
Art. 8 Nº 3
D.O. 03.12.2009nergía, y que se expedirá bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.
Con todo, los créditos que se acumulen en laLEY 20278
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 24.06.2008 cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo a partir del 1 de julio de 2008, serán pagados mensualmente a la Empresa Nacional del Petróleo mediante una o más transferencias del Fondo creado por el artículo 1° de esta ley.
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 24.06.2008 cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo a partir del 1 de julio de 2008, serán pagados mensualmente a la Empresa Nacional del Petróleo mediante una o más transferencias del Fondo creado por el artículo 1° de esta ley.
Si al 30 de junio del año respectivo la cuentaLEY 20278
Art. 1º Nº 6 c)
D.O. 24.06.2008
LEY 20197
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 22.06.2007 referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.
Art. 1º Nº 6 c)
D.O. 24.06.2008
LEY 20197
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 22.06.2007 referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.
INCISO DEROGLEY 20197
Art. 1º Nº 3
b) y c)
D.O. 22.06.2007ADO En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.
Art. 1º Nº 3
b) y c)
D.O. 22.06.2007ADO En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.
La Dirección de Presupuestos informará mensualmente el saldo neto de la cuenta a queLEY 20278
Art. 1º Nº 6 d)
D.O. 24.06.2008 se refiere el inciso primero.
Art. 1º Nº 6 d)
D.O. 24.06.2008 se refiere el inciso primero.