Artículo segundo.- El saldo existente en el FondoLEY 20197
Art. 1º Nº 4
D.O. 22.06.2007
a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.