MODIFICA DECRETO Nº 333 EXENTO, DE 2003
Núm. 1.152 exento.- Santiago, 20 de septiembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, el decreto exento Nº 333 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 18/05 de fecha 10 de agosto de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio ord./PA./Nº170003704 de fecha 9 de enero de 2004; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ord.
Nº6025/5377 de fecha 22 de diciembre de 2004.
Considerando:
Que el artículo 1º del decreto exento Nº 333 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Puerto Aldea, Sector B, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomienda rectificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área, manteniendo su superficie y ubicación.
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca aprueban la modificación del área antes señalada; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 333 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Puerto Aldea, Sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:
SECTOR B
(CARTA SHOA Nº 4113; ESC. 1:25.000; 7ª ED. 1985)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 30º 18' 04,00" 071º 34' 15,00"
B 30º 17' 31,00" 071º 34' 15,00"
C 30º 17' 31,00" 071º 35' 44,00"
D 30º 17' 34,00" 071º 35' 41,00"
E 30º 18' 06,00" 071º 35' 41,00"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.