Lei núm. 3,786, que clasifica en el 3.er órden al departamento de San Antonio para los efectos del pago de las patentes de alcoholes; i fija un plazo en este departamento para enviar las listas que se indican.
Lei núm. 3,786.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei;
Artículo 1.° Inclúyese en el tercer órden, de los departamentos a que se refiere el artículo 75 de la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902, modificada por la lei número 3,087, de 13 de Abril de 1916, el departamento de San Antonio creado por la lei número 3,212, de 29 de Enero de 1917.
Art. 2.° En las comunas del departamento de San Antonio en que no se hubiere cumplido con lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 78 de la lei número 3,087, sobre contribucion de alcoholes, se pasarán las listas establecidas en dicho inciso dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de la presente lei.
Art. 3.° La presente lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI._ Víctor R. Célis M.