AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCION DE CAUSAS ENTRE LOS NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA

    Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

    En conformidad con lo que dispone el artículo 118 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, debe esta Corte de Apelaciones de Santiago determinar la distribución de las causas que les corresponderá conocer a los cuatro Juzgados de Familia de Santiago, a fin de lograr una proporcional carga de trabajo, para lo cual se adopta el siguiente auto acordado:

    a) El conocimiento de las demandas o denuncias relativas a la Ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar y a medidas de protección, se distribuirá conforme a un turno semanal que se iniciará a las cero horas de los días sábado y concluirá a las veinticuatro horas de los días viernes siguientes, comenzando por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, continuando con el Segundo y así, sucesivamente, hasta completar el ciclo, que se reiniciará automáticamente. El primer ciclo se inicia a las 0 horas del sábado uno de octubre de 2.005, con el turno del Primer Juzgado de Familia.
    b) El conocimiento de las demás materias se distribuirá de manera automatizada entre los cuatro tribunales de familia, para lo cual las demandas, denuncias u otros escritos que las contengan se presentarán en la Unidad de Atención de Público Común de esos tribunales, con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma:

1- Tipo de procedimiento.

2- Materia.

3- Nombre completo y RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada demandante.

4- Nombre completo y número de RUT del abogado patrocinante, en su caso.


5- Nombre completo y número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada apoderado, en su caso.

6- Nombre completo y número del RUT o Cédula de Identidad nacional, si fueren conocidos, de cada demandado.

    c) En el evento de instalación futura de uno o más Juzgados de Familia en Santiago, el ciclo se extenderá automáticamente a ellos, en orden correlativo y sucesivo, de la manera explicada.

    Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país, para que éstas lo pongan en conocimiento de los tribunales de su dependencia.
  Remítase copia autorizada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial."