Lei núm. 3,787, que concede fondos para la atencion de huéspedes ilustres.
    Lei núm. 3,787.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República_ para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), moneda corriente, en los gastos que ocasione la atencion de huéspedes ilustres.
    El equivalente de dicha suma en oro de 18 d se deducirá del ítem 35 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Ernesto Barros J.