Artículo primero.- Otórgase, por una sola vez, un bono de $250.000, no imponible ni tributable, al personal de planta del Ministerio de Educación fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, y al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.891 y a los funcionarios a contrata que hubieren pasado a formar parte del mencionado Consejo en virtud del artículo segundo transitorio de dicha ley. Este bono se pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente ley, a los funcionarios antes señalados que estén en servicio a la fecha de dicha publicación.
    También tendrán derecho a percibir el bono señalado en el inciso anterior, las personas que prestaron servicios en calidad de planta o a contrata, en cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, siempre que se hayan acogido al beneficio establecido en el Título II de la ley Nº 19.882, en la oportunidad indicada en el inciso primero del artículo tercero transitorio de dicha ley o se hayan acogido aLEY 20079
Art. 34
D.O. 30.11.2005
dicho beneficio entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive. Para estas personas el referido bono se incrementará, por única vez, según la planta a la cual pertenecían o estaban asimiladas al momento de cesar en funciones en alguno de los servicios antes señalados, en $1.000.000 para los que pertenecían a la planta directiva o de profesionales, o un cargo asimilado a ellas; en $450.000 ara los que pertenecían a la planta de técnicos o un cargo asimilado a ella; en $350.000 para los que pertenecían a la planta de administrativos o un cargo asimilado a ella; en $300.000 para los que pertenecían a la planta de auxiliares o un cargo asimilado a ella.
    También tendrán derecho a percibir el incremento establecido en el inciso anterior, los funcionarios señalados en el inciso primero siempre que se acojan al beneficio establecido en el artículo séptimo del Título II de la ley Nº 19.882 dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.