Artículo segundo.- Una vez ejercida la facultad establecida en el artículo 1º de esta ley, los inspectores de subvención que a la fecha del encasillamiento formen parte de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan con los requisitos que se exijan para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.
    Los inspectores que no cumplan con dichos requisitos, se encasillarán en una planta especial, en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la planta. Si estos funcionarios, en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, obtuvieren un título profesional que les habilite para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar del día 1º del mes siguiente a aquél en que obtuvieron el título respectivo, suprimiéndose el cargo de esta planta especial y creándose uno en igual grado en la planta de Profesionales, o en el último de ésta, en el evento que el grado del cargo suprimido sea inferior al de inicio de la misma.
    Del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos cargos en extinción quedaren vacantes, se suprimirán y se crearán en el último grado de la planta Profesional.
    Los inspectores de subvención que sean encasillados en la referida planta especial, en extinción, tendrán derecho a percibir una Asignación de Estímulo, durante un período que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que se indica en los incisos siguientes, según las condiciones y los requisitos que se señalan.
    Será condición esencial para la percepción de esta asignación, que los inspectores de subvención encasillados en dicha planta especial de Técnicos desempeñen labores propias de esa función, estén cursando estudios de una carrera conducente a un título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de Profesionales o comiencen tales estudios antes del 31LEY 20233
Art. 39
D.O. 06.12.2007
de diciembre de 2008. La asignación se percibirá mientras se cursen los estudios regulares, por el período máximo de tiempo indicado, contado desde la publicación de esta ley. Respecto de aquellos que comenzaren los estudios dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, los 5 años se contarán desde la fecha de inicio de los estudios.
    Del mismo modo, el pago sólo procederá contra la acreditación de alumno regular emitida por la universidad o instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su vigencia no podrá extenderse por más de cinco años, aun cuando no se hubiera obtenido el título.
    La Asignación de Estímulo tendrá carácter de imponible y tributable, no se considerará como base de cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará mensualmente y su monto ascenderá al 15% de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    1.- Sueldo base;
    2.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
    3.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.