Artículo tercero.- El mayor gasto que pueda derivar la fijación de la planta del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, del encasillamiento que se practique y del otorgamiento de las asignaciones establecidas en los artículos 2º y segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $1.000.000 miles.