RECTIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2004
Núm. 506 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2005.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficios Nºs. 1.275, de 20 de mayo y 2.500, de 22 de julio, y por el Departamento de Adquisición de Bienes, en providencias Nºs 429, de 6 de junio y 703, de 3 de agosto, todos de 2005.
Considerando:
Que, mediante decreto (exento) Nº 530, de 16 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2004, se fijó el deslinde de la ribera Norte del cauce del Estero Alhué, ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago;
Que, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago ha solicitado que se rectifique el decreto antes señalado, en razón a que se detectó un error en la ubicación del deslinde, puesto que se individualizó como costado oriente, en circunstancias que la ubicación correcta es al costado poniente del Puente Alhué, tal como se señalaba en el plano corregido;
Que, además, es necesario señalar la superficie ganada al Estero Alhué.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el DS Nº 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización; en el D.L. Nº 1.939 de 1977, y sus modificaciones; en el DS Nº 19 de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
I.- Rectifícase el numerando I de la parte dispositiva del decreto (exento) Nº 530, de 16 de agosto de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que el tramo que se fija como deslinde se encuentra ubicado en la ribera Norte, al costado poniente del Puente Alhué.
II.- Compleméntase el decreto antes señalado, en el sentido que la superficie ganada al Estero Alhué es de 14.376,45 m2 (catorce mil trescientos setenta y seis coma cuarenta y cinco metros cuadrados), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nº XIII-4-4898 C.R.
III.- El presente decreto formará parte integrante del que se rectifica y complementa, para todos los efectos legales, el que mantiene su vigencia en todo lo demás.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Medina Aravena, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.